Comercio: en septiembre cobran con suba del 1,9% y la segunda cuota extraordinaria de 25.000 pesos
Los haberes de agosto que se pagan este mes llevan el básico más alto a 1.322.132 pesos para cajeros, auxiliares y vendedores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Los empleados de comercio encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 percibirán durante septiembre de 2026 los haberes correspondientes a agosto, en los que se aplica el tercer tramo de un incremento trimestral del 1,9% mensual no acumulativo, calculado sobre las escalas básicas de junio de 2026. La recomposición se completa con el pago de la segunda cuota de una asignación extraordinaria por única vez de 25.000 pesos, de carácter no remunerativo, que se liquida junto con el sueldo del mes pasado y se distribuye en forma proporcional para los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida.
Las tres escalas básicas de agosto
Sobre la base de lo acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), las remuneraciones básicas brutas vigentes para agosto quedan fijadas en 1.305.461 pesos para el personal de maestranza, en 1.317.965 pesos para los administrativos y en 1.322.132 pesos para cajeros, auxiliares y vendedores. A esas cifras se suma la suma fija no remunerativa de 120.000 pesos que se viene abonando como concepto separado y cuya incorporación gradual al básico se concretará en seis cuotas de 20.000 pesos entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.
Adicionales que se aplican sobre los básicos
- Cajeros categoría A y C: 144.198,68 pesos de suplemento.
- Cajeros categoría B: 567.825,83 pesos, más un plus mensual por faltante de caja de 1.635,18 pesos.
- Armadores de vidriera: 46.042,28 pesos adicionales.
- Choferes: 118,55 pesos por kilómetro en los primeros cien kilómetros y valores superiores en recorridos más extensos; ayudantes perciben 96,52 pesos por kilómetro en igual tramo inicial.
- Antigüedad: 1% por cada año trabajado en la empresa, calculado sobre el total de conceptos remunerativos y no remunerativos.
- Presentismo: asignación adicional sobre los conceptos liquidados en el mes, según lo previsto en el convenio.
Las partes firmantes dejaron asentada una cláusula de revisión para octubre de 2026, instancia en la que se evaluará la evolución de los índices económicos y se definirá si corresponde aplicar algún ajuste sobre el último tramo del año. Mientras tanto, el acuerdo ya se encuentra homologado bajo el CCT 130/75, lo que obliga a los empleadores del sector a liquidar los haberes de septiembre los básicos, los adicionales y las asignaciones aquí descriptos.
La pregunta que queda sobre la mesa
Más allá de los números difundidos por las cámaras empresarias y el sindicato, resta saber si los recibos que los empleados de comercio tendrán en sus manos este mes reflejan con precisión cada uno de los conceptos previstos en el convenio, o si persisten diferencias entre lo pactado y lo efectivamente liquidado por las empresas del sector.
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