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VIE, 16 OCT 2026
Economía

El lunes 28 de septiembre asoma como una jornada de puertas cerradas en supermercados, shoppings y comercios del sector

El traslado del Día del Empleado de Comercio deja al lunes 28 como fecha de descanso para el personal del rubro, con pago doble para quienes deban trabajar y apertura a criterio de cada establecimiento

LP
Leandro PeñalozaEnergía y minería · · lectura 2 min
El lunes 28 de septiembre asoma como una jornada de puertas cerradas en supermercados, shoppings y comercios del sector

El calendario laboral del comercio argentino vuelve a poner el foco en una fecha singular: el lunes 28 de septiembre se perfila como una jornada con persianas bajas en buena parte de los supermercados, shoppings y locales de venta del país, a raíz del traslado del Día del Empleado de Comercio, cuya celebración original corresponde al 26 de septiembre pero que, por haber caído ese día en sábado, fue corrida al lunes siguiente mediante un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector.

Aunque la jornada tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional para los trabajadores de la actividad, la decisión final sobre abrir o permanecer cerrado quedó en manos de cada comercio. Por ese motivo, no existe una respuesta única: se prevé que la mayoría de los establecimientos, incluidas grandes cadenas de supermercados y centros comerciales, no atiendan al público durante esa fecha, pero nada impide que algunos locales opten por funcionar con normalidad y convoquen a su personal.

Quién paga doble y por qué

Para los empleados que deban presentarse a trabajar, la jornada contempla una diferencia concreta en la remuneración. Los empleadores que soliciten la asistencia de su personal deberán abonar el día con un recargo del doble, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, dado que el descanso conserva los alcances de la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, que instituyó el Día del Empleado de Comercio como una jornada en la que los empleados del sector no prestan tareas.

  • El descanso se aplica a todo el personal del comercio y tiene los mismos efectos que un feriado nacional.
  • Los empleadores que convoquen a trabajar deberán pagar el día al doble.
  • La adhesión al cierre depende de cada comercio: la mayoría prevé no abrir, pero la decisión no es obligatoria.
  • El traslado se formalizó en una circular del 7 de septiembre firmada por Faecys y las cámaras empresarias.

La elección del 26 de septiembre no es caprichosa: en esa fecha de 1934 se dictó la ley 11.729, una norma vinculada con las relaciones laborales del comercio que, entre otros derechos, estableció licencias por enfermedades y accidentes y la indemnización por despido, y que fue tomada como referencia histórica para fijar la jornada de reconocimiento al empleado mercantil.

Con aperturas que dependerán de cada negocio y con un feriado que opera de hecho en la mayor parte del sector, la jornada del lunes 28 vuelve a dejar una pregunta práctica para los consumidores: anticipar las compras o esperar al martes, mientras los trabajadores del comercio hacen efectivo el descanso que la ley les reconoce desde 2009.

LP
Leandro PeñalozaEnergía y minería

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