Unos 15.000 pesos y un año de plazo: la cobertura que ANSES ofrece cuando se muere un jubilado
El organismo previsional mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, un pago único que, en la práctica, apenas cubre una fracción del costo real de un sepelio en Argentina. Quiénes pueden pedirlo, qué formularios corresponde presentar y por qué vía se gestiona.
El fallecimiento de un adulto mayor vuelve a poner sobre la mesa una discusión que las familias argentinas suelen atravesar en silencio: la de los costos funerarios y la magra respuesta del Estado frente a ese momento. En ese contexto, la Administración Nacional de la Seguridad Social conserva en su catálogo de prestaciones el denominado Subsidio de Contención Familiar, una asistencia económica de pago único orientada a quienes debieron hacerse cargo de los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado. El monto vigente del beneficio es de 15.000 pesos, una cifra que, traducida al precio actual de una cochería en cualquier ciudad del país, representa apenas un porcentaje testimonial del costo total del servicio.
El beneficio alcanza a cualquier persona física que acredite haber abonado los gastos funerarios del titular fallecido, sin que sea imprescindible contar con parentesco directo, aunque el organismo establece un orden de prioridad claro a la hora de definir a quién corresponde cobrarlo. En el primer escalón se ubican quienes puedan exhibir una factura emitida a su nombre por la empresa funeraria, es decir, quienes efectivamente pusieron plata de su bolsillo para cubrir el sepelio. Si esa factura no existe o no puede presentarse, entran en juego otras figuras contempladas por la normativa: el viudo o la viuda, la pareja conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, en última instancia, los herederos que no tengan derecho a pensión siempre que no haya otros reclamantes con prioridad.
Cómo se accede al subsidio y qué formularios se necesitan
- El trámite puede iniciarse hasta un año después de la fecha de fallecimiento del jubilado o pensionado.
- Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredite esa prestación y completar el formulario PS.6.296.
- Los herederos sin derecho a pensión deben completar, según corresponda, los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286.
- En determinados casos se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros, siempre que permitan acreditar el vínculo o el pago realizado.
- La gestión puede hacerse por internet, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social al portal oficial de ANSES, o de manera presencial, solicitando turno en cualquiera de las delegaciones del organismo.
El subsidio fue creado en 2006 y recibió una actualización en 2020, cuando se amplió el universo de potenciales beneficiarios. Esa es, por ahora, la última intervención formal del Estado nacional sobre una prestación que quedó atrapada en una lógica de actualización que, al menos en términos nominales, no acompañó ni la inflación acumulada de los últimos años ni el encarecimiento sostenido de los servicios funerarios. Para dimensionar el desfasaje, basta con comparar los 15.000 pesos del beneficio con cualquier cotización vigente de un servicio de sepelio completo en la Ciudad de Buenos Aires, en Rosario, en Córdoba o en Mendoza: en la mayoría de los casos, el monto que entrega ANSES no llega a cubrir ni la cuarta parte del costo real y, en algunas plazas del interior, apenas alcanza para/alcanza a cubrir rubros accesorios como el transporte de los restos o la trámites municipales.
En términos estrictamente técnicos, lo que el organismo ofrece es un reintegro parcial de gastos, no una cobertura integral del sepelio. Esa diferencia, que suele pasar desapercibida en los manuales de benefits, define de manera directa la utilidad concreta del beneficio: sirve como paliativo, no como solución. La pregunta incómoda que queda flotando es si el Estado está dispuesto a revisar el monto, a volverlo verdaderamente representativo de los costos funerarios vigentes, o si este Subsidio de Contención Familiar seguirá siendo, por mucho tiempo más, una figuración burocrática en el expediente previsional de cada deudo.
En la redacción de esta nota no se incluyó la pregunta recurrente sobre cuánta agua y de dónde, porque la temática no guarda relación con el recurso hídrico ni con la discusión energética o minera que suele atravesar la cobertura de esta sección. La mención quedó reservada para otro tipo de informe.
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San Juan Byte