Buenos Aires: la nueva ley que habilita a los jubilados a viajar en subte con sólo apoyar el DNI en el molinete
La Legislatura porteña aprobó un esquema de gratuidad total y sin restricciones horarias para jubilados y pensionados que cobren hasta 2,5 haberes mínimos y vivan en la Ciudad. La reglamentación deberá completarse en un plazo máximo de 60 días antes de que el beneficio entre en operación.
Una nueva normativa sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires redefine el acceso al servicio de subterráneos para un segmento específico de la población: jubilados y pensionados con domicilio en territorio porteño que perciban ingresos previsionales de hasta dos coma cinco haberes mínimos quedarán habilitados a utilizar la red de subte en forma gratuita, sin tope diario, sin restricciones de días ni de franjas horarias y, sobre todo, sin la necesidad de tramitar una credencial física diferenciada. La pieza central del esquema, según se desprende del texto aprobado, es la utilización del documento nacional de identidad como llave de acceso: una vez completado el trámite de alta correspondiente, el beneficiario deberá apoyar su DNI en el molinete habilitado para que el sistema registre el paso y libere la cancelación del viaje.
El beneficio resulta extensivo, en iguales condiciones, a los retirados de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad que acrediten residencia en la Ciudad de Buenos Aires y cuyos haberes no superen el umbral establecido en la ley. De este modo, la Legislatura buscó unificar criterios y evitar la proliferación de regímenes especiales por actividad, concentrando la verificación de los requisitos en dos variables objetivas: el lugar de residencia y el nivel de ingresos previsionales. La condición de beneficiario, una vez otorgada, tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por períodos iguales siempre que el titular mantenga los requisitos de residencia e ingresos al momento de cada renovación.
Sin horarios: la diferencia operativa respecto de esquemas previos
La norma introduce un cambio sustancial respecto de experiencias anteriores en materia de gratuidad en transporte público. Mientras que otros sistemas aplicaron restricciones de horario —limitando el beneficio a determinadas franjas del día o a días hábiles—, el esquema porteño dispone que el acceso será válido todos los días del año y durante la totalidad del horario de servicio de cada línea. Para el segmento destinatario, esta definición resulta especialmente relevante: turnos médicos programados en horas de la mañana temprana, trámites administrativos fuera del horario laboral estándar o incluso traslados nocturnos dejarán de estar alcanzados por limitaciones horarias que, en la práctica, restringían el uso real del beneficio. Se trata, en los hechos, de una gratuidad plena en términos temporales.
Requisitos y operatoria: qué documentación se exigirá y quién deberá tramitarla
- Documento Nacional de Identidad, en original y copia, que acredite identidad y datos filiatorios.
- Comprobante de domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que dé cuenta de la residencia efectiva en territorio porteño.
- Constancia emitida por el organismo previsional correspondiente que acredite que los haberes percibidos no superan los dos coma cinco haberes mínimos.
- Para retirados de Fuerzas Armadas y de seguridad, documentación complementaria que acredite la condición de retiro y el cumplimiento del tope de ingresos.
El trámite de alta se canalizará a través de las sedes comunales de la Ciudad, donde el área responsable recepcionará la documentación y procederá a registrar al beneficiario en el sistema centralizado de molinetes. Una vez completada esa carga, la habilitación se activa de manera automática y el usuario puede comenzar a utilizar el subte mediante el simple apoyo del DNI en el lector correspondiente. El Gobierno porteño adelantó que los requisitos serán acotados y apuntó a reducir la burocracia al mínimo indispensable, una decisión que, no obstante, quedará condicionada por los plazos que imponga la futura reglamentación.
La sanción de la ley constituye el primer paso de un proceso que aún tiene por delante una etapa clave: la reglamentación. La norma fija un plazo máximo de sesenta días para que el Poder Ejecutivo porteño complete la definición de los aspectos operativos, un tramo que abarca desde la determinación de los puntos de validación en cada estación hasta la operatoria técnica del sistema de lectura del DNI en los molinetes, pasando por la fecha exacta de puesta en marcha del beneficio para los usuarios finales. Hasta tanto esa reglamentación no se complete y se efectivicen las adecuaciones técnicas necesarias en la red de accesos, la gratuidad no podrá ser utilizada en la práctica, más allá de que el derecho ya se encuentre formalmente reconocido en el texto legal. La pregunta que queda flotando, y que la letra chica de la reglamentación seguramente buscará responder, es cuánta agua y de dónde: qué recursos presupuestarios específicos destinará la Ciudad para sostener la gratuidad ampliada en una red de subterráneos que, como cualquier servicio público intensivo, depende de financiamiento cierto y permanente para sostener su operación cotidiana.
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