Una década embalando fruta, una lesión en el hombro y una cooperativa que se quedó sin respuestas
La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que una firma de empaque debía indemnizar a un trabajador al que no le probó que no tenía un puesto acorde a sus restricciones médicas. El caso abre una ventana para entender cómo se discute, en los tribunales laborales del sur argentino, el derecho a la reubicación después de un accidente.
Lo imagino todos los días en el galpón, con las manos llenas de resina y la espalda doblada sobre la cinta: Daniel es un embalador neuquino que durante más de diez años armó y apiló cajas de peras y manzanas en una cooperativa de empaque de fruta, sin sanciones ni llamados de atención, hasta que en agosto de 2021 el cuerpo le pasó la factura y un movimiento mal calculado le dejó el hombro derecho fuera de juego. Lo que vino después no fue una rehabilitación y un reintegro a su puesto, sino una pulseada judicial que terminó hace poco con una condena firme contra la empresa por no haberle demostrado, en tiempo y forma, que no tenía un lugar donde ubicarlo.
Según se desprende del expediente, el Ministerio de Trabajo provincial y la ART reconocieron la contingencia y, tras ocho meses de tratamiento, en abril de 2022 le otorgaron el alta médica con una condición que cambiaba todo: levantar peso quedaba afuera de su nueva normalidad. A partir de ahí, la ley laboral argentina y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son claras: cuando un operario tiene restricciones físicas y la empresa no puede mantenerlo en su puesto original, está obligada a buscarle una tarea liviana, y si alega que no la tiene, es ella la que debe probarlo.
El telegrama, la carta documento y el silencio
Con el alta en la mano, Daniel mandó un telegrama pidiendo la reincorporación. La cooperativa respondió por carta documento y reconoció la restricción, pero dijo algo que suena lógico y que, en los tribunales laborales, no alcanza: que no había puestos disponibles que se ajustaran a su situación. El operario volvió a escribir, esta vez detallando sectores concretos del galpón donde podía desempeñarse. La respuesta fue la misma, un eco frío que repetía el mismo argumento sin ninguna constancia detrás.
Cuando una empresa le cierra al trabajador todas las puertas administrativas, la ley contempla la figura del despido indirecto: el empleado considera roto el vínculo porque el patrón no le dejó otra salida. Es lo que hizo Daniel, y lo que lo llevó a sentarse frente al Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, a cargo del juez Luis Trani.
Seis testigos que recordaban las tareas livianas
En el juicio declararon seis compañeros. Lo que contaron fue clave: describieron con nombre y apellido las funciones que en ese mismo galpón se asignaban a gente con limitaciones, tareas que todos los empleados conocen porque las vieron hacer mil veces. Sellado de etiquetas, fichado de cajas con engrudo, colgado de fruta en el sector que los propios operarios llaman "el aéreo": nadie que haya pisado un empaque neuquino puede decir que esas tareas no existen.
- El sellado de etiquetas, una tarea de precisión que no exige levantar peso.
- El fichado de cajas con engrudo, que se hace en posición fija y sin esfuerzo de carga.
- El colgado de fruta en el sector conocido como "el aéreo", donde se manipulan unidades más livianas.
- El propio testigo que recordó que al menos cuatro embaladores habían sido reubicados en situaciones similares.
“Los testimonios fueron valorados como coherentes, ordenados y concordantes, y permiten concluir que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas.”Juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
La condena, la Cámara y lo que se puede hacer desde casa
Trani resolvió que lo indemnizara la cooperativa y le fijó una condena que, actualizada, se ubica muy por debajo de los más de cuatro millones de pesos que la parte actora había reclamado originalmente: 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022. La cooperativa apeló y la Cámara de Apelaciones neuquina confirmó el criterio de primera instancia. El mensaje que deja el fallo es directo: en estos casos, no alcanza con decir que no hay lugar, hay que demostrarlo con papeles, registros y constancias demostrables, porque la carga de la prueba pesa del lado empresario.
Para quienes estén pasando por algo parecido en su casa, la ruta es bastante clara y vale la pena repasarla: primero, guardar cada certificado médico y cada alta con restricciones como si fuera un documento de identidad; segundo, enviar las intimaciones por telegrama o carta documento y quedarse con los comprobantes, porque ese ida y vuelta es el corazón de cualquier reclamo laboral; tercero, identificar testigos compañeros que puedan dar fe de las tareas livianas que efectivamente se hacen en el establecimiento; y cuarto, no quedarse en el primer "no" si laART médica dice que todavía se puede trabajar, porque la ley presume que la empresa debe buscar un puesto adecuado antes que cortar el vínculo. Si todo eso falla, el despido indirecto es una herramienta legal seria, no un capricho, y los tribunales neuquinos acaban de recordar que, al menos en el sur argentino, se puede pelear y ganar.
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