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MAR, 27 OCT 2026
Economía

Zona Fría: quiénes mantienen la rebaja del 50% en el gas y cómo acceder al beneficio adicional

La Secretaría de Energía definió el alcance del régimen vigente desde el 13 de octubre. La bonificación general se aplica de manera automática, mientras que el descuento adicional exige cumplir requisitos geográficos y socioeconómicos.

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Natalia QuirogaNegocios y economía digital · · lectura 2 min
Zona Fría: quiénes mantienen la rebaja del 50% en el gas y cómo acceder al beneficio adicional

Una bonificación del 50% en la tarifa de gas corresponde a los usuarios alcanzados por el Régimen de Zona Fría, según la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía. El esquema cubre los consumos registrados desde el 13 de octubre, fecha de entrada en vigor de la ley que lo creó.

El beneficio alcanza a usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones incluidas en el mapa vigente, tanto para el gas natural como para el gas propano indiluido distribuido por redes. Las distribuidoras y subdistribuidoras deben incorporarlo directamente en la factura, sin que sea necesario presentar una solicitud.

Una cobertura geográfica más reducida

El nuevo esquema tiene un alcance menor que el anterior. Alrededor de 1,6 millones de hogares incorporados al mapa ampliado en 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por su ubicación, entre ellos usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.

Para quienes quedaron fuera del descuento general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. Es complementaria al subsidio que ya reciben los inscriptos en el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados y no lo reemplaza.

Los requisitos para el descuento adicional

El acceso al 20% adicional requiere reunir simultáneamente las siguientes condiciones, además de los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley:

  • Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
  • Residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
  • No estar comprendido en el régimen general de bonificación del 50%.
  • Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales.

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética cruzará la información geográfica con los datos del registro de subsidios para identificar a los beneficiarios. El padrón resultante quedará a disposición del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que notificará a las distribuidoras.

Natalia Quiroga, Negocios y economía digital.

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Natalia QuirogaNegocios y economía digital

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